Garantía de permanencia
En caso de despido, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.

Si una empresa debe efectuar un despido objetivo en un departamento en el que hay dos empleados y uno de ellos es representante de los trabajadores, el despedido deberá ser el otro (dado que el representante tiene prioridad de permanencia, si se le despide a él dicho despido se considerará nulo y conllevará la necesidad de readmitirlo y de abonarle los salarios de tramitación -los dejados de percibir desde el despido hasta la declaración de nulidad-).
Esta norma no se aplica a los despidos disciplinarios: si se puede demostrar que el representante ha transgredido la buena fe contractual –por haber sustraído materias primas de la empresa, por ejemplo–, el despido será procedente.
La prioridad de permanencia se extiende también a los delegados de prevención y a los candidatos a representante de los trabajadores que ya hayan anunciado su candidatura.
Además, la garantía opera para supuestos tanto de extinción como de suspensión, de modo que también se deberá respetar la prioridad de permanencia de dichos empleados cuando se vaya a realizar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A diferencia del derecho de los miembros del comité de no ser despedidos ni durante el ejercicio de sus funciones ni durante el año siguiente al cese, la garantía de permanencia del representante ante un despido objetivo no se extiende al año posterior al cese. Una vez que el representante cese en el cargo, la empresa ya podrá incluirlo en un despido objetivo o colectivo (salvo que se haya ampliado el plazo de garantía por pacto o convenio colectivo).
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a las garantías de los representantes legales de los trabajadores.
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