Gestión de riesgos en las ventas al exterior
En las ventas al exterior, gestione correctamente el riesgo de oscilación en el cambio de divisas y el riesgo de impagados.
Riesgo en el tipo de cambio
Operaciones en moneda extranjera
Si su empresa vende en el exterior, es muy probable que los clientes de fuera de la Unión Europea le soliciten el precio en dólares. Y en este caso debe tener en cuenta que el tipo de cambio entre las diferentes monedas fluctúa de un día a otro, de modo que, si el dólar baja de valor respecto al euro, el día de cobro obtendrá una cantidad muy inferior a la que había previsto el día en que cerró la operación.
Por ejemplo, si el precio que va a ofertar es de 18.000 euros y el tipo de cambio es de 1 euro = 1,1055 dólares (o, lo que es lo mismo, 1 dólar = 0,9046 euros), el precio en dólares deberá ser de 19.899 dólares (18.000 × 1,1055 o, lo que es lo mismo, 18.000/0,9046). En la web del Banco de España (https://www.bde.es) encontrará los tipos de cambio vigentes en cada momento.
Ejemplo
Vea dos situaciones en las que al vencimiento la cotización entre las monedas ha oscilado en sentido contrario:
- Caso 1. Al vencimiento, el dólar se ha revalorizado: 1 euro = 1,0525 dólares (o, lo que es lo mismo, 1 dólar = 0,9501 euros).
- Caso 2. Al vencimiento, el dólar se ha devaluado: 1 euro = 1,1241 dólares (o, lo que es lo mismo, 1 dólar = 0,8896 euros).
Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
---|---|---|
Deuda inicial ($/€) | 19.899/18.000 | 19.899/18.000 |
Cobro (en euros) | 18.906 ($ × 0,9501) | 17.702 ($ × 0,8896) |
Diferencia (1) | 906 (beneficio) | -298 (pérdida) |
1. Importes que deberá contabilizar como beneficio (caso 1) o como pérdida (caso 2).
Cuadros-resumen
Vea dos cuadros-resumen de cómo afectará a sus operaciones la oscilación de los tipos de cambio:
Pagos/cobros en dólares
El euro... | Usted es... | |
---|---|---|
Importador | Exportador | |
Se revaloriza | Sale ganando | Sale perdiendo |
Se devalúa | Sale perdiendo | Sale ganando |
Moneda en la que le interesa contratar si el euro...
Se fortalece | Se debilita | |
---|---|---|
Dólares | Euros | |
Su empresa exporta | Euros | Dólares |
Se devalúa | Sale perdiendo | Sale ganando |
Seguro de cambio
Evitar el riesgo de tener pérdidas por la oscilación en el tipo de cambio es sencillo. Basta con acudir al banco y preguntar a qué tipo de cambio le comprará los dólares en la fecha en la que su empresa los va a cobrar. Esta compra a un precio determinado se denomina seguro de cambio, y con él usted sabrá exactamente el importe que finalmente va a cobrar en euros por su venta al exterior. De esta forma podrá fijar el precio definitivo según dicho tipo de cambio, evitando que sus márgenes queden deteriorados por subidas o bajadas inesperadas.
Por ejemplo, al acudir al banco, le han confirmado que de aquí a 60 días (fecha de cobro en dólares) le pagarán 0,915 euros por cada dólar. Esto le orienta para negociar con el comprador un precio de venta en dólares que, con dicho tipo de cambio, le permita obtener al final de la operación los 18.000 euros previstos. En este caso, por tanto, el precio a negociar será de 19.672 dólares (18.000/0,915).
Prevención de impagados
Crédito documentario
El crédito documentario es una figura muy utilizada para dar seguridad y evitar impagados en las operaciones de comercio internacional. A través de su banco y del banco de su cliente, queda garantizado que usted cobrará la exportación y que su cliente recibirá las mercancías:
- Paso 1. El comprador (ordenante del crédito) solicita a su banco (banco emisor) la apertura de un crédito a favor del vendedor (beneficiario).
- Paso 2. El banco emisor pide a su corresponsal en el extranjero (banco intermediario) que notifique al vendedor la apertura del crédito, o bien que le confirme éste, en cuyo caso al compromiso del banco emisor se añade el del banco intermediario (que pasará a denominarse “banco confirmador”).
- Paso 3. Efectuada la notificación o confirmación, el vendedor procede al envío de las mercancías y de la documentación que se hubiese estipulado como condicionante del crédito.
- Paso 4. La entrega de esta documentación al banco intermediario va seguida del pago del precio por éste al vendedor.
- Paso 5. La documentación es remitida por el banco intermediario al banco emisor, quien le reintegra el precio pagado.
- Paso 6. El banco emisor hace entrega de los documentos al comprador para que pueda hacerse cargo de las mercancías.
Si la documentación presentada por el vendedor es correcta y se ajusta a las condiciones del crédito, el banco deberá pagar, pues su obligación en cuanto a los documentos se limita a examinarlos con un cuidado razonable para comprobar que aparentemente están de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.
Aunque el proceso sea sencillo y parezca seguro, nunca acepte un crédito documentario, y mucho menos envíe sus mercancías, sin antes revisar algunas cuestiones:
- Dado que sólo cobrará en la medida en que entregue los documentos de la exportación al banco, revise en las condiciones del crédito documentario qué papeles le van a pedir para asegurarse de que podrá aportarlos.
- Revise también el plazo de entrega de dicha documentación. Es posible que sea muy corto y que, si se retrasa, el crédito documentario quede anulado.
- Y asegúrese de que todos los datos del crédito documentario concuerdan con los datos de la exportación. Tenga en cuenta, además, que el banco mirará “con lupa” los documentos aportados. Y si detecta que hay alguna discrepancia, puede poner reparos para pagarle.
Seguro de crédito a la exportación
Si su empresa va a tener un importante volumen de exportaciones, puede contratar un seguro de crédito que cubra el riesgo de impagados (las aseguradoras también ofrecen este producto para operaciones internacionales). De esta manera, a cambio de una prima –cuyo importe variará según el tipo de clientes y países a los que exporte–, se garantiza el recobro de un determinado porcentaje de la deuda, hasta un límite máximo fijado para cada cliente.
Recuerde el funcionamiento de estos seguros de impagados:
- La aseguradora analiza el nivel de riesgo de sus clientes (sector de actividad, país...) y adjudica a cada uno un nivel máximo de cobertura (la cantidad máxima que le cubrirá en caso de impago). Por tanto, no le cubrirá el total de la factura impagada, pero sí un porcentaje que puede oscilar entre el 50 y el 85-90% y un cierto límite máximo.
- En cuanto a plazos para comunicar el impago y abonar la indemnización, normalmente la aseguradora satisface un porcentaje del importe asegurado a los seis meses desde la comunicación del impagado, en caso de insolvencia prolongada.
- La compañía se encarga de realizar las gestiones para el recobro. Si estas gestiones no tienen éxito, usted cobrará las sumas aseguradas en el plazo acordado. Si tienen éxito y se recobra un importe superior al que usted cobró, se le abonará también el exceso, una vez deducidos los gastos de reclamación.
En este tipo de créditos existen riesgos no cubiertos –por ejemplo, si existe discusión entre las partes, intereses, gastos de renovación, o cualquier otro daño no cubierto expresamente en la póliza-, por lo que conviene leer atentamente el contrato y verificar las coberturas pactadas.
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