¿Es compatible cobrar por desempleo y trabajar?
La ley permite trabajar y seguir cobrando el paro en algunos supuestos.
Incompatibilidades. La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena y con la realización de una actividad por cuenta propia. No obstante, existen algunas excepciones a esta norma general.
Por cuenta ajena
A tiempo parcial: compatible. Por un lado, el cobro de la prestación o del subsidio por desempleo es compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si una persona cobra una prestación por desempleo de 1.575 euros al mes (ésta era la cuantía máxima vigente en 2023 para las personas con dos o más hijos) y encuentra un trabajo a media jornada, su prestación se reducirá a 787,50 euros (1.575 × 50%).
Así, la deducción en el importe de la prestación o subsidio indicada en el párrafo anterior se efectuará en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial.
- Cuando el trabajador tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos. Por ejemplo, si compatibiliza trabajos a tiempo parcial para tres empresas y pierde uno de ellos pero mantiene los otros dos contratos, podrá percibir la prestación por desempleo por el cese en el trabajo que pierde, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantiene no alcance la duración de la jornada a tiempo completo.
Alternativa: interrupción. Si la persona está cobrando la prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, también puede optar por interrumpir el cobro de la prestación mientras esté vigente el contrato. En este caso:
- Si el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice la persona puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
- Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice el afectado puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación –que no ha elegido– no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
Mayores de 52 años. Si la persona es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración de dicho contrato sea superior a tres meses. En este caso:
- El desempleado percibe el 50% de la cuantía del subsidio durante el doble de tiempo. Como el subsidio es igual al 80% del IPREM (480 euros en 2023), con esta compatibilidad el afectado cobrará 240 euros de subsidio mientras trabaje (480 × 50%).
- Si el beneficiario necesita cambiar de residencia para realizar este trabajo, se le abonan tres meses del subsidio en un solo pago.
- La empresa que contrate al desempleado en este caso también tiene ventajas; en concreto, el empresario podrá descontar del salario del trabajador el importe del subsidio. Eso sí: la empresa es responsable de ingresar todas las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio.
Trabajadores en formación. Asimismo, las empresas pueden sustituir a trabajadores en formación con beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo. Dichos desempleados podrán compatibilizar la prestación o subsidio con ese trabajo. En este caso:
- Percibirán el 50% de la prestación o subsidio por desempleo durante el doble de tiempo.
- El empresario podrá descontar el importe de estas prestaciones del salario a pagar. Ahora bien, deberá cotizar a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio por desempleo.
- Pueden acogerse a este tipo de contratación todas las empresas –cualquiera que sea el tamaño de su plantilla– que sustituyan a sus empleados con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que estos últimos participen en acciones de formación que estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
Por cuenta propia
Un máximo de 270 días. Asimismo, quienes perciban una prestación por desempleo de nivel contributivo –por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral– y causen alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA podrán compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo. En este sentido:
- Esta compatibilización se puede mantener por un máximo de 270 días, o por un tiempo inferior según lo que reste de prestación.
- El afectado debe solicitar esta medida al SEPE en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efectos desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
- La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización indicada.
No obstante, hay algunas personas que no pueden acogerse a esta medida. En concreto, las siguientes:
- No podrán acogerse aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
- Tampoco podrán acogerse quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo (la capitalización) en los 24 meses inmediatamente anteriores.
- Asimismo, no se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con la empresa para la que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo (o con una empresa del mismo grupo).
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