Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
Aspectos mercantiles
Esta aportación se denomina “aportación de socios para reponer pérdidas” y debe ser aprobada por todos los socios (de forma similar a una ampliación de capital), ya que cada uno de ellos debe aportar la parte que le corresponda en proporción a su participación en la sociedad.
La ventaja de esta operación respecto a la ampliación de capital es que, al no tocarse la cifra de capital social, no es necesario firmar ninguna escritura ni inscribirla en el Registro Mercantil. La sociedad se ahorra, por tanto, el coste de notario y registro que hubiese implicado modificar la cifra de capital.
El acta de la junta en la que se acuerda la aportación constituye un documento suficiente para justificar el acuerdo (no siendo necesario firmar una escritura). De este modo, una vez aportados los fondos:
- La contrapartida de la entrada de fondos debe contabilizarse en la cuenta 118 (Aportaciones de socios). Se trata de una cuenta de patrimonio neto de la empresa.
- De manera simultánea se traspasa este saldo a la cuenta de “Pérdidas de ejercicios anteriores”, anulando total o parcialmente dichas pérdidas.
La regularización puede efectuarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, siempre que en este último caso se cumplan las formalidades previstas por la ley para las ampliaciones de capital, con las cuales se garantiza que la valoración otorgada a los activos aportados es correcta (informe de auditoría en caso de que se trate de una SA; informe de los administradores si se trata de una SL).
Ejemplo
Además del ahorro en notario y registro, en muchos casos esta figura permite regularizar las pérdidas con una aportación inferior a la que sería necesaria en caso de que se ampliase el capital. Vea el ejemplo de una empresa que al cierre del ejercicio presenta un capital de 100.000 euros, unas reservas de 175.000 y unas pérdidas acumuladas de 240.000, por lo que su patrimonio neto es de 35.000 euros:
- El patrimonio neto es inferior a la mitad del capital, de modo que existe causa legal de disolución y la empresa está obligada a regularizar las pérdidas o a disolverse.
- Si no se acuerda alguna de estas medidas, los administradores pueden llegar a responder con su patrimonio de las deudas sociales.
Con estos números, para regularizar la situación sería necesaria una ampliación mínima de 30.000 euros: el capital pasaría a ser de 130.000 euros y el patrimonio neto, de 65.000, cifra que ya no es inferior a la mitad del capital social. En cambio, con una aportación de socios bastarían 15.000 euros de aportación, que reducirían directamente la cifra de pérdidas. En ese caso el capital seguiría siendo de 100.000 euros y el patrimonio neto pasaría a ser de 50.000.
Situación final
Concepto | Ampliación | Aportación |
---|---|---|
Capital | 130.000 | 100.000 |
Reservas | 175.000 | 175.000 |
Pérdidas | -240.000 | -225.000 |
Patrimonio neto | 65.000 | 50.000 |
Patrimonio neto/capital | 50% | 50% |
Neutralidad fiscal
A efectos fiscales, las pérdidas obtenidas podrán compensarse con los beneficios que la empresa obtenga los ejercicios siguientes sin límite temporal, lo que permitirá reducir el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando la compañía salga de los números rojos. Y la aportación de socios para compensar pérdidas no supone perder este derecho de compensación; se trata de una operación neutral: la aportación se contabiliza como fondos propios; no es un ingreso y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del IS.
Para el socio, esta aportación supondrá un mayor valor de adquisición de sus participaciones. Inicialmente no tendrá ningún impacto fiscal: cuando las venda, éstas tendrán un valor de adquisición superior (por lo que la posible ganancia patrimonial –y, por tanto, la tributación en el IRPF– será inferior).
Además, la aportación, al igual que la constitución de sociedades y las ampliaciones de capital, está exenta del gravamen del 1% por operaciones societarias. Así pues, no existe coste fiscal por este impuesto.
Situación especial: inmueble hipotecado
En algunos casos puede plantearse la ampliación de capital o la aportación para reponer pérdidas mediante la entrega de un inmueble, el cual puede estar hipotecado (en cuyo caso la empresa se hace cargo de la hipoteca pendiente). Pues bien, en estos casos existen dos operaciones:
- Hay una parte del inmueble que la empresa recibe y que le sirve para compensar sus pérdidas: la diferencia entre el valor del inmueble y la deuda pendiente. Por esa parte la empresa no paga ITP (está exenta).
- Pero la empresa no recibe el resto del valor del inmueble de forma gratuita, sino que se lo adjudica a cambio de seguir pagando la hipoteca. En este caso hay una transmisión patrimonial que sí que tributa por ITP (al tipo que sea aplicable en su comunidad autónoma, que puede alcanzar el 11%), igual que lo haría una compraventa normal.
- En las aportaciones no dinerarias, además, el socio que aporta el inmueble también tendrá que declarar en su IRPF una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor por el que se haya aportado el inmueble a la sociedad y lo que a él le costó adquirirlo.
Situación especial: si un socio no tiene dinero…
Si una sociedad tiene varios socios, desde un punto de vista económico y contable es válido que la aportación para reponer pérdidas sólo la realice uno de ellos (en la cuenta 118 se recoge cualquier aportación que cualquier socio haga a favor de la sociedad). Sin embargo, los socios deben participar en las pérdidas en la proporción que les corresponde, por lo que, si uno de ellos asume toda la aportación, estará realizando una “donación” a favor de la sociedad.
Por ejemplo, si un socio que ostenta el 60% del capital hace una aportación para reponer el 100% de las pérdidas, se considerará que el 40% donado en exceso (que correspondería satisfacer a los restantes socios) es una donación a favor de la sociedad: la sociedad deberá tributar por ella como un ingreso y él no podrá considerar esta suma como un mayor coste de su cartera.
Por tanto, si la aportación para reponer pérdidas no la pueden hacer todos los socios, lo mejor es plantear una modificación del capital, ampliándolo, reduciéndolo o realizando una operación acordeón. Así, en una sociedad con los números indicados en el cuadro de más arriba podrían llevarse a cabo las siguientes operaciones:
- La ampliación de capital de 30.000 euros indicada.
- Una operación en la que incluso no se aportasen fondos: compensando las reservas contra pérdidas y reduciendo el capital contra pérdidas por 65.000 euros adicionales, de forma que las pérdidas y las reservas desaparecerían y quedaría un patrimonio neto de 35.000 euros. En esta operación todos los socios seguirían manteniendo su porcentaje de participación inicial, pero no habría ninguna aportación de fondos a la sociedad.
- O bien una operación acordeón, realizando las compensaciones indicadas en el punto anterior y ampliando de forma simultánea el capital con nuevas aportaciones en caso de que la sociedad las necesitase. En esa ampliación, y con los números indicados, ya no sería necesario que todos los socios aportasen fondos en proporción a su participación.
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